En su primer día de regreso en la Casa Blanca, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva con la que intentó revocar el derecho a la ciudadanía por nacimiento. Desde entonces, la gran pregunta ha sido si realmente podrá cumplir con esa promesa.
Hasta ahora, los tribunales han determinado de forma reiterada que Trump no tiene la facultad de anular por sí solo un derecho constitucional que, desde hace más de 150 años, concede la ciudadanía a toda persona nacida en Estados Unidos, sin importar la situación migratoria de sus padres. La decisión final recaerá, probablemente, en la Corte Suprema, que el mes pasado le otorgó a Trump una victoria procesal importante, aunque aún no se ha pronunciado sobre su autoridad para eliminar este derecho.
Otra interrogante clave que se ha mantenido durante los últimos siete meses es a quiénes se aplicaría esta política. La orden de Trump establece categorías generales para definir qué tipo de inmigrantes no podrían transmitir la ciudadanía por nacimiento a sus hijos. Lo que no incluía eran detalles sobre qué inmigrantes quedarían exactamente dentro de esas categorías.
Este viernes, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó discretamente en su sitio web un memorando con esos detalles largamente esperados.
La orden original de Trump contempla dos escenarios en los que un niño no recibiría la ciudadanía:
La madre se encuentra “sin estatus legal” en EE. UU. y el padre no es ciudadano ni residente permanente.
La presencia de la madre en EE.UU. es “legal pero temporal”, y el padre tampoco es ciudadano ni residente permanente.
La primera categoría es directa: los hijos de madres que se encuentran en el país sin documentos legales no recibirían la ciudadanía. La segunda, en cambio, depende de la definición de “legal pero temporal”, un concepto que no estaba incluido en la orden inicial.
El sistema migratorio estadounidense es extremadamente complejo. Existen decenas de tipos de visas, estatus y mecanismos que permiten a una persona entrar y permanecer legalmente en el país. La principal novedad del memorando es que por primera vez define qué se entiende por “legal pero temporal”. Según las nuevas directrices, este estatus incluye a inmigrantes cuya presencia legal en EE. UU. tiene un “límite de tiempo, está sujeta a la duración del estatus o no es de carácter permanente”.
El documento también incluye una lista de situaciones a las que se aplicaría esta definición. De acuerdo con las nuevas reglas, no se otorgaría la ciudadanía por nacimiento a los hijos de madres que se encuentren en EE.UU. bajo las siguientes condiciones:
Ingreso al país con visas de turismo, negocios, tratamiento médico o trabajo temporal.
Estancia aprobada por motivos humanitarios tras demostrar que su vida, libertad o seguridad correría peligro en su país de origen.
Solicitud aprobada para salir del país de forma voluntaria, pero que aún no han concretado.
Beneficio migratorio recibido a través de programas especiales para familiares de inmigrantes legalizados.
Visa otorgada mediante programas para víctimas de trata de personas u otros delitos graves.
Estatus de Protección Temporal (Temporary Protected Status, como en el caso de migrantes haitianos), suspensión de deportación (DACA) o permiso de permanencia temporal (parole) por “razones humanitarias urgentes o de interés público significativo”.
En conjunto, estas categorías implican que la gran mayoría de los inmigrantes legales no podrían transmitir la ciudadanía estadounidense a sus hijos nacidos en el país.
Sin embargo, hay excepciones importantes. Los hijos de las siguientes personas sí conservarían el derecho a la ciudadanía por nacimiento:
Residentes permanentes.
Personas con asilo aprobado.
Refugiados.
Nacionales estadounidenses no ciudadanos (como los originarios de Samoa Americana).
Algunos indígenas nacidos en Canadá.
El memorando agrega que, aunque los hijos de personas con estatus “legal pero temporal” no serían considerados ciudadanos, la política del gobierno buscará protegerlos de “cualquier consecuencia migratoria negativa” derivada de haber nacido sin derecho legal a permanecer en EE. UU. No se ofrecieron detalles sobre qué significa esto exactamente, en especial si estos niños podrían ser deportados o cómo sus padres podrían solicitar un estatus migratorio legal.
Todos estos nuevos lineamientos solo entrarían en vigor si los tribunales conceden al gobierno de Trump la autoridad para implementar su plan. Aun así, el documento aporta una visión clara sobre cómo se aplicaría la política si alguna vez llegara a ejecutarse.
Artículo escrito en inglés originalmente por Mike Bebernes
Esta historia fue traducida del inglés con la ayuda de una herramienta de inteligencia artificial generativa y editada y revisada por un editor de la redacción de Yahoo en Español.
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